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Ayudas para eficiencia energética en explotaciones agropecuarias

Ayudas del estado, 325.746,1€ para las Islas Baleares.
Desde el 11 de marzo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023

Impulso a la reducción del consumo de energía en explotaciones agropecuarias

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del IDAE, coordina y hace el seguimiento de las ayudas, gestionadas por las Comunidades y Ciudades Autónomas. Si estás pensando en instalar o mejorar tu sistema actual de riego haciendo uso de energías renovables para ahorrar en tu factura de la luz, Grupo Puigcercós puede ayudarte.
fondo nacional de eficiencia energética - explotaciones agropecuarias - IDAE

Ventajas del uso de Energías Renovables

Todo son ventajas en la instalación de energías renovables en el sector agropecuario

Ahorro

Desde el primer mes tu factura de electricidad se reducirá. Podrás ahorrarte hasta un 30% en tu próximo recibo.

Eficiencia

Con los avanzados sistemas de control energético podrás optimizar el gasto de electricidad.

Autonomía

Al generar tu propia energía no dependes al 100% de la red eléctrica, reducimos nuestra dependencia energética.

Energía limpia

Energía 100% renovable, energía solar que reduce las emisiones de CO2 a la atmósfera y favorece al medio ambiente.

Tabla de contenidos

Actuaciones subvencionables

  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío.

    La actuación 1 consiste en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío ubicadas en explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes ubicadas en las Illes Balears, para la renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.

    Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:

    – Sustitución de grupos de bombeo por otros más eficientes energéticamente.

    – Implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos, o la sustitución por equipos más eficientes energéticamente en bombeos.

    – Implantación o modernización de sistemas de regulación, control y modernización de la red de riego que contribuyan de forma directa al ahorro de energía.

    -Instalación o sustitución de baterías de condensadores para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de las estaciones de bombeo.

    No serán elegibles aquellas actuaciones que contribuyan al incremento en el consumo de agua o de la superficie regable.

  • Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias.

    – Consistirá en larealización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias ubicadas en las Illes Balears que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.

    Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:

    – Actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzca la demanda de calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios (fachadas, cubiertas, ventanas) incluyendo soluciones bioclimáticas.

    – Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, como pueden ser las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos, a la climatización de naves de ganado e invernaderos, refrigeración en procesos de fermentación del vino, etc.

    – Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas, incluyendo el aprovechamiento de calores residuales y nuevas redes de calor.

    – Sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías renovables térmicas (energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica, energía ambiente [aerotermia o hidrotermia], bombas de calor o una combinación de ellas). No se considerará elegible la sustitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.

    – Reforma o sustitución de instalaciones de iluminación interior y alumbrado exterior.

    – Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades.

¿Quién se puede acoger a las ayudas para explotaciones agropecuarias?

  • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública legalmente constituidas, titulares de una explotación agropecuaria y que desarrollen su actividad en las Illes Balears.
  • Comunidades de Regantes y otras organizaciones, la finalidad de las cuales consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para finalidad agropecuaria que desarrollen su actividad en las Illes Balears.
  • Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica que desarrollen su actividad en las Illes Balears.
  • Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente que desarrolle su actividad en las Illes Balears
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según la definición de la Directiva 2018//2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Dentro de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, al menos uno de los socios tiene que ser titular o beneficiario de la explotación agraria.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESE), o proveedores de servicios energéticos definidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, en cuanto a la acreditación de proveedores de servicios. Para poder ser beneficiarias, estas empresas tienen que actuar en conformidad con el contrato que tengan establecido con este objeto con la propiedad y tienen que llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las actuaciones subvencionables recogidas en esta convocatoria, así como acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada en las Illes Balears.

En el caso de entidades que no tengan personalidad jurídica propia se tendrán que constituir en agrupación legalmente constituida y con estatutos en vigor, de acuerdo con cualquiera de las formas que admita la legislación vigente, y tiene que constar expresamente en la solicitud la composición y los porcentajes de participación de cada uno de los miembros. La responsabilidad de la ejecución total del proyecto y de la inversión recae sobre el conjunto de la agrupación, que tiene que designar y facultar un representante para tramitar la solicitud de ayuda, hacer la justificación de la inversión, recibir la ayuda que se pueda otorgar y proceder al reparto a cada uno de los miembros.

Cuantía de las subvenciones

La cuantía máxima de las ayudas, para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables, será la siguiente:

Para la Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío:

Límite máximo: 30% del coste elegible.

Para la Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en explotaciones agropecuarias:

Límite máximo: 30% del coste elegible.

Compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas otorgadas en este Programa serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualquier administración pública u organismo o ente público, nacional o internacional, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) Que de forma acumulada no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, para los destinatarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil.

b) Que las ayudas otorgadas por las otras administraciones para la misma actuación no cuenten con cofinanciación de fondos europeos.

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes se inicia el día 15 de junio de 2021 y finaliza el 31 de diciembre de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

Más información

Para más información puedes visitar la información oficial ofrecida en el boletín oficial del govierno de las Islas Baleares

VER BOIB

BOIB Núm. 070 - 29 / Mayo / 2021 > Pág. 21542 a 21560

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